Costo de oportunidad, un asunto de ponderación de riesgos
Los sistemas de salud son la respuesta social al
fenómeno de la enfermedad (Frenk, J. 2016), un fenómeno que acompaña a la
humanidad desde el inicio de su historia y que tratamos de evitar al poner en
riesgo nuestra continuidad en este mundo. En efecto, la forma en que abordamos
la enfermedad cambia conforme se modifica nuestra forma de ver y relacionarnos
con el mundo, un lugar que hemos conquistado y adaptado a nuestras necesidades
e intereses. No obstante, a medida que formamos sociedades más complejas, los
retos a los que no enfrentamos como sociedad también lo son, para dar respuesta
a ello, hemos creado herramientas de control social con la promesa del bien
común (Foucault,
M. 1977), promesa en la que
encontramos tranquilidad al afrontar los problemas cuya solución se escapan a
nuestras capacidades como individuos. Por lo tanto, la enfermedad se convierte
en un asunto al que podemos responder y controlar como sociedad.
Desde el desmonte de los estados de bienestar
en los años 70, los sistemas de salud al rededor del mundo han sufrido una
serie de transformaciones encaminadas a la reducción del papel del estado como
garante de la salud de la población, al de regulador de los actores que
intervienen en el sistema (Waitzkin, H., & Jasso-Aguilar, R. 2013). Estos cambios vienen acompañados de toda una
serie de reformas en las políticas sociales y económicas encaminadas a promover
la libre competencia y globalización comercial de la nación. Es en este
contexto en Colombia surge la Ley 100 del 93, la cual reglamenta el sistema
general de seguridad social en salud SGSSS. Hoy, a 26 años de su creación, aun
es confuso el rumbo bajo el cual debe continuar el sistema de salud colombiano
para “garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para
obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la
protección de las contingencias que la afecten” como lo dicta la misma ley, puesto
que pese a los logros en la prestación y cobertura de los servicios de salud,
aún continúan sin resolverse asuntos esenciales de inequidad social, en donde los
grupos sociales más vulnerables continúan presentando grandes brechas en salud.
Sumado a esto se encuentra la inestabilidad financiera del sistema de salud que
por múltiples factores carece de los recursos económicos necesarios para cubrir
los gastos del sistema.
El sistema de salud se fundamenta dentro del
SGSSS como un servicio público esencial obligatorio a cargo del Estado,
especificando que este servicio “será prestado por las entidades públicas o
privadas en los términos y condiciones establecidos en la presente ley” según
el artículo 4 de la ley 100. La salud, pensada desde la lógica de la prestación
de servicios, responde al modelo bacteriológico de la enfermedad y el de
abordaje de factores de riesgo, el primero para las enfermedades infecciosas y
el segundo para las crónicas (Idrovo, Á. J., Eslava, J. C., Ruiz-Rodríguez, M.,
& Rodríguez, J. M. 2008). Esta forma de organización del sistema ha
fomentado la competencia entre prestadores de servicios de salud y aseguradores
al ubicarlos en el centro del SGSSS, lo cual en algunos casos ha favorecido el
aumentado las condiciones de calidad de los prestadores los servicios de salud,
cumplimiento la tesis del modelo de pluralismo estructurado, en donde el
mercado es el agente encargado de proporcionar los incentivos necesarios para
el avance y mejoramiento del sistema de salud. Sin embargo, en los lugares en
que el mercado es débil y poco lucrativo, como en el caso de la zona periférica
del país, estos beneficios no son observables, por el contrario, las brechas
parecen ser cada vez más grandes entre estas zonas y los principales centros
poblados, incluso, actores como los hospitales públicos se han visto
perjudicados al no lograr adherirse a las dinámicas de mercado impuestas por el
modelo.
En virtud de lograr un sistema de salud capaz
de afrontar estas dificultades no resueltas, se oponen dos corrientes de
pensamiento, la primera toma como base la necesidad de realizar modificaciones
que subsanen parte de las dificultades percibidas sin cambiar la esencia del
sistema, por el contrario, la segunda propone cambiar el sistema por completo
por uno nuevo con bases centradas en la salud como derecho fundamental desde la
equidad y justicia social. Dado que los sistemas de salud dependen
completamente de los sistemas de gobierno, la consecución de esta segunda
opción requiere de la transformación del Estado por otro que no responda al
modelo neoliberal, como lo expone la teoría critica en el modelo de Determinación
social de la salud de Breilh, J.
(2013) la cual busca “…desentrañar
las raíces socio-ambientales de los problemas de salud que genera y reproduce
la acumulación, para pensar sobre éstas con un sentido crítico y para actuar en
una línea de emancipación respecto a los procesos malsanos que provoca en los
órdenes general, particular y singular…”, lo cual es un proceso que involucra
la redistribución del poder económico y político actual. Esta opción requiere
de transformaciones que no son posibles en el corto plazo, por el contrario,
requerirían de procesos sociales que se mantengan, transformen y fortalezcan
con el tiempo, sin garantía del logro en el cambio de sistema.
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