Salud y mercado


El SGSSS instaurado por la ley 100, ha sido continuamente debatido, cuestionado y atacado por el hecho de llevar a la salud al contexto de mercado, acorde a la corriente del neoliberalismo de minimización del Estado y fortalecimiento del mercado como ente regulador de los actores involucrados. Este planteamiento llevado a los sistemas de salud y más aún en el caso colombiano, presenta varias dificultades conocidas como fallas de mercado, en las cuales no se puede garantizar las condiciones necesarias para la libre competencia, debido principalmente a tres factores, el primero es la asimetría de información entre compradores y ofertantes, en donde el cliente, en este caso el usuario del servicio de salud, no cuenta con las herramientas suficientes para conocer si el tratamiento suministrado justifica el valor monetario cobrado o si debe tomar otra alternativa de menor costo. El segundo factor es la protección financiera, comúnmente quien asume el costo del tratamiento médico no es el comprador, sino la sociedad en su conjunto, por lo cual la autorregulación que puede tener el comprador y el ofertante se ve reducida al no asumir los costos de forma directa. El tercer factor es la demanda inducida por los prescriptores, en donde los actores involucrados pueden hacer uso de incentivos perversos para aumentar la demanda de su producto o servicio (Sloan, F. A. 2001). Cuando estas fallas de mercado no pueden ser corregidas por el mercado mismo, entra al escenario el Estado como actor encargado de corregirlas por medio de instituciones políticas y acuerdos sociales. Sin embargo, si el Estado también presenta fallas, no logra cumplir con esta labor completamente.
En esta dinámica de libertad de mercado con regulación estatal, ha evolucionado el SGSSS colombiano, iniciando con la ley 100 y las múltiples protestas sociales que buscan el cambio de la misma, dentro de las principales causas de acción colectiva se encuentran el deterioro de le red  pública de prestación de servicios de salud, los acuerdos incumplidos por parte del gobierno y la precarización de las condiciones laborales de los trabajadores del sector, como se puede observar en el siguiente gráfico.



Grafico N° 1: Motivos de acción colectiva en salud en Colombia, 1994 – 2010.



Fuente: Base de datos cuantitativa, basada en la información del Centro de investigación y Educación Popular (CINEP), Procesada por: Borrero. Proyecto COLCIENCIAS. Contrato RC n. 309 de 2011.

El Estado colombiano ha creado diferentes mecanismos para subsanar las dificultades del sistema y mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud, buscando con esto el avance del modelo de prestación de servicios y la reducción de la presión de los múltiples estamentos sociales. Una de las medidas más fuertes fue la reforma a la salud presentada con la ley 1122 del 2007, medida que no obtuvo los resultados esperados al ser considerada por la corte constitucional como ineficiente para mejorar las condiciones presentadas en el sistema de salud, esto al constatar el aumento desde 1999 en el número de tutelas presentadas exigiendo la prestación de servicios de salud que podrían comprometer la vida del paciente. Antelo cual la corte emite la sentencia T760 que exige al Estado dar cumplimiento a la regulación ya prevista en la norma (Echeverry-López, M. E., & Borrero-Ramírez, Y. E. 2015). El Minsalud en el año 2015, tratando de dar respuesta a la sentencia de la corte, crea la ley 1751, más conocida como la ley estatutaria en salud, en donde la salud ya es considerada un derecho fundamental de todos los colombianos a cargo del Estado, pero todo esto bajo los principios de la sostenibilidad financiera.
La regulación del sistema de salud se ha desarrollado de forma gradual sin tener bases claras de su funcionamiento desde su puesta en marcha, lo que ha repercutido en que actores como los aseguradores o la industria farmacéutica se hayan fortalecido a costa de los recursos del sistema, recursos finitos por definición y con una demanda cada vez más alta a causa de la transición epidemiológica, demográfica y el avance en las tecnologías médicas. Actualmente se cuenta con un aparato normativo que vigila los posibles detrimentos de los fondos públicos en salud, dentro de los cuales se puede mencionar a la estructuración vertical, organización en la que el asegurador presta los servicios de salud bajo su misma empresa y el uso de los recursos de salud para fines ajenos al sector salud, como fue el caso de SaludCoop EPS. Por consiguiente, en este escenario de insostenibilidad financiera, el estado ha tomado diferentes medidas para mitigar los gastos financieros del sistema de salud, entre ellas los Decretos de emergencia social del 2009, la regulación del precio de los medicamentos, la implementación del MIPRES, ADRES, el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud IETS, entre otros.

Comentarios

  1. Hace falta mencionar las IPS, la salud tambien un buen negocio. No les interesa hacer prevención y detección temprana. Sus servicios los inclinan a los que sean más lucrativos.

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