Salud y mercado
El SGSSS instaurado por la ley 100, ha sido
continuamente debatido, cuestionado y atacado por el hecho de llevar a la salud
al contexto de mercado, acorde a la corriente del neoliberalismo de
minimización del Estado y fortalecimiento del mercado como ente regulador de
los actores involucrados. Este planteamiento llevado a los sistemas de salud y
más aún en el caso colombiano, presenta varias dificultades conocidas como
fallas de mercado, en las cuales no se puede garantizar las condiciones
necesarias para la libre competencia, debido principalmente a tres factores, el
primero es la asimetría de información entre compradores y ofertantes, en donde
el cliente, en este caso el usuario del servicio de salud, no cuenta con las
herramientas suficientes para conocer si el tratamiento suministrado justifica
el valor monetario cobrado o si debe tomar otra alternativa de menor costo. El
segundo factor es la protección financiera, comúnmente quien asume el costo del
tratamiento médico no es el comprador, sino la sociedad en su conjunto, por lo
cual la autorregulación que puede tener el comprador y el ofertante se ve
reducida al no asumir los costos de forma directa. El tercer factor es la
demanda inducida por los prescriptores, en donde los actores involucrados
pueden hacer uso de incentivos perversos para aumentar la demanda de su
producto o servicio (Sloan, F. A. 2001). Cuando estas fallas de mercado no
pueden ser corregidas por el mercado mismo, entra al escenario el Estado como
actor encargado de corregirlas por medio de instituciones políticas y acuerdos
sociales. Sin embargo, si el Estado también presenta fallas, no logra cumplir
con esta labor completamente.
En esta dinámica de libertad de mercado con
regulación estatal, ha evolucionado el SGSSS colombiano, iniciando con la ley
100 y las múltiples protestas sociales que buscan el cambio de la misma, dentro
de las principales causas de acción colectiva se encuentran el deterioro de le
red pública de prestación de servicios
de salud, los acuerdos incumplidos por parte del gobierno y la precarización de
las condiciones laborales de los trabajadores del sector, como se puede
observar en el siguiente gráfico.
Grafico N° 1: Motivos
de acción colectiva en salud en Colombia, 1994 – 2010.
Fuente:
Base de datos cuantitativa, basada en la información del Centro de
investigación y Educación Popular (CINEP), Procesada por: Borrero. Proyecto
COLCIENCIAS. Contrato RC n. 309 de 2011.
El Estado colombiano ha creado diferentes mecanismos
para subsanar las dificultades del sistema y mejorar la calidad en la
prestación de los servicios de salud, buscando con esto el avance del modelo de
prestación de servicios y la reducción de la presión de los múltiples
estamentos sociales. Una de las medidas más fuertes fue la reforma a la salud
presentada con la ley 1122 del 2007, medida que no obtuvo los resultados esperados
al ser considerada por la corte constitucional como ineficiente para mejorar
las condiciones presentadas en el sistema de salud, esto al constatar el
aumento desde 1999 en el número de tutelas presentadas exigiendo la prestación
de servicios de salud que podrían comprometer la vida del paciente. Antelo cual
la corte emite la sentencia T760 que exige al Estado dar cumplimiento a la
regulación ya prevista en la norma (Echeverry-López, M. E., &
Borrero-Ramírez, Y. E. 2015). El Minsalud en el año 2015, tratando de dar
respuesta a la sentencia de la corte, crea la ley 1751, más conocida como la
ley estatutaria en salud, en donde la salud ya es considerada un derecho
fundamental de todos los colombianos a cargo del Estado, pero todo esto bajo
los principios de la sostenibilidad financiera.
La regulación del sistema de salud se ha
desarrollado de forma gradual sin tener bases claras de su funcionamiento desde
su puesta en marcha, lo que ha repercutido en que actores como los aseguradores
o la industria farmacéutica se hayan fortalecido a costa de los recursos del
sistema, recursos finitos por definición y con una demanda cada vez más alta a
causa de la transición epidemiológica, demográfica y el avance en las
tecnologías médicas. Actualmente se cuenta con un aparato normativo que vigila
los posibles detrimentos de los fondos públicos en salud, dentro de los cuales
se puede mencionar a la estructuración vertical, organización en la que el
asegurador presta los servicios de salud bajo su misma empresa y el uso de los
recursos de salud para fines ajenos al sector salud, como fue el caso de
SaludCoop EPS. Por consiguiente, en este escenario de insostenibilidad
financiera, el estado ha tomado diferentes medidas para mitigar los gastos
financieros del sistema de salud, entre ellas los Decretos de emergencia social
del 2009, la regulación del precio de los medicamentos, la implementación del
MIPRES, ADRES, el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud IETS, entre
otros.
Hace falta mencionar las IPS, la salud tambien un buen negocio. No les interesa hacer prevención y detección temprana. Sus servicios los inclinan a los que sean más lucrativos.
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